DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Juzgadora, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE A ESTE TRIBUNAL, para conocer de la presente Demanda incoada por el ciudadano YERRY MANUEL JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.484.786, contra las empresa ATUFAL C.A, AVENCATUN Y AVEICASA, por motivo ACCIDENTE DE TRABAJO DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se le hace saber a las partes que este Tribunal se pronunciara por separado con respecto al escrito consignado en fecha 20-04-2012.