Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana: AURIBERT YACKELIN GARCIA PARTIDA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.607.707, representada por su apoderada judicial procuradora de trabajadores abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.294.787, inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.299, en el juicio contra la entidad de trabajo ÷ DOS MODAS Y ESTILOS C.A. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo ÷ DOS MODAS Y ESTILOS C.A; a cancelar a la d.....