En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos EDITA TERESITA GARCIA DE ARTEAGA, MARCOS JOSE y MARIEDITH ARTEAGA GARCIA, respectivamente , asistidos por el abogado Aníbal García Madrid, contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2002, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual declinó la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala de Juicio, con Sede en Coro, debido a que la demanda intentada por los apelantes tienen por objeto la nulidad del acta de nacimiento de la niña MILMAR NAZARETH.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada y se declara competente para conocer del juicio de tacha a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño .....