En consecuencia, en razón de los fundamentos señalados, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar las recusaciones formuladas por el abogado RAFAEL TOMÁS GALIDEZ, en las causas seguidas por el BANCO DE CORO, C.A., contra PEDRO ANTONUCCI ROMANO, juicio ejecución de hipoteca; FANNY REYES MARTÍNEZ contra OMAR BATISTA, por cobro de bolívares por vía intimatoria y JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, contra MIGUEL ANGEL PUIG SIERRALTA, por cobro de bolívares por vía intimatoria; expedientes Nº 3480; 3481 y 3484, respectivamente, contra el ciudadano abogado ANTONIO LILO VIDAL, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fundado en las causales N° 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se llama la atención del abogado recusante para que en lo sucesivo se abstenga de interponer recursos, qu.....