Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Miranda Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de cumplimiento de la decisión Administrativa emanada del organismo de Integración de Cooperativas Federación de Cooperativas de Transporte (FECOTRAVE) de fecha 24 de Noviembre de 2006, intentada por los ciudadanos: DOUGLAS ARAUJO, EDUARDO RODRÍGUEZ Y NELSON FIGUEROA, contra la Cooperativa de Transporte Falcón R.L.
SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación del acta de asamblea Nro. 46 de fecha 30 de Septiembre de 2006 de la Asociación Cooperativa de Transporte Falcón R.L.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Así, mismo se ordena librar exhorto a la unidad receptora de documentos. (Juzgados de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lozada de la Circunscripción.....