esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANGEL RAMON GOTOPO PEROZO y WILLIANS VENTURA, en su condición de Defensores Privados del ciudadanos: EDGHILL PRADA RICARDO, antes identificado; contra la decisión de la audiencia de presentación, donde se le decretó a su defendido la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad en fecha 31 de enero de 2014, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
SEGUNDO: acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 eiusdem, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso.