Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y A LOS BIENES presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER CALZADA CARDENAS, GRISELDA CARDENAS y RAFAEL AUGUSTO VISO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.169.339, 5.174.815 y 7.068.088 respectivamente y domiciliados en el sector Las Caracaras, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de los accionantes haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que creyeren conven.....