En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Alejandra Gómez Carrasquero, en representación de la ciudadana CARMEN ISABEL REVILLA de BELLO y de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO, LUIS ALBERTO, NIDIA COROMOTO, NANCY MARGARITA y NEISA COROMOTO BELLO REVILLA y CARLOS LUIS, MIGUEL ANGEL y JESUS RAMON BELLO DEMEY, en su condición de herederos de la sucesión de Marcelino Bello Gómez, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante la cual, negó la anulación del auto de admisión del juicio que por cumplimiento de contrato de compraventa intentara SERVICIOS BELLO C.A., (BELLOCA), contra los apelantes y reponer la causa para decidir el trámite por el procedimiento.....