Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto la Defensora Pública Segunda Penal Abogada FLORANGEL FIGUEROA en representación del ciudadano CARLOS ALFREDO MEJIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.508.003, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a quien se le sigue asunto penal N° IP01-P-2007-002234, contra decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2007 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó a dicho ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo pr.....