Como colofón de lo anterior, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de cambio de domicilio para cumplir con la Medida Cautelar impuesta al ciudadano JORGE LUIS BUENO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.629.569 solicitada por la defensa, y en consecuencia, acuerda la detención domiciliaria en la Urbanización Cruz Verde, calle 02, Sector 05, vereda 08, número 05, Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual posee como punto de referencia que esta ubicada después del modulo policial. Debe esta medida, cumplirse con sujeción de la vigilancia por parte de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, el cual deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento de la medida impuesta. Líbrense los Correspondientes Oficios. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
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