Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado ALEJANDRO ANTONIO ARAMBULET, quien es venezolano, de 49 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 7.592.227, domiciliado en el sector la 22 de la población Manuel Monje N° 5094 en Yaracuy, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se fija audiencia para el Jueves, Dieciocho (18) de Julio de 2007, a las 11:00 de la mañana, para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones .....