este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el autor del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de inicio de la investigación, en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE PETIT CALDERA, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N. 13.204.147 y domiciliado en el sector INAVI, calle Monseñor Iturriza, casa s/n. de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón. Notifíquese a las partes. Queda .....