referente a la entrega material por vía de jurisdicción voluntaria de bienes vendidos al comprador; situación esta que hace que lo peticionado por la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, sea contraria a lo previsto en el derecho consagrado en el articulo 929 ejusdem, cuyo tenor se refiere únicamente a la solicitud de bienes vendidos, no siendo este el presente caso, téngase como inadmitida lo peticionado