este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, COLOR: AZUL, CLASE AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: VBM-20X, SERIAL CARROCERÍA:8YBPB01O1C028-29396, SERIAL MOTOR: 2A29396, AÑO: 2002 Al ciudadano NÉSTOR RAMÓN COLINA BEAUJÓN antes identificado, bajo guardia y custodia, debiendo este presentarlo ante el Ministerio Público cuantas veces sea requerido y bajo obligación de enajenarlo ni gravarlo, por lo que deberá comparecer a efectos de suscribir el acta correspondiente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Elabórese el acta correspondiente, oficio al estacionamiento San Agustín de esta Ciudad y remítase el asunto a la Fiscalía de origen.