En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas Leodina Acosta y Eliana Rodríguez, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ERASMO TUDARES TROCONI y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA, mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró improcedente la demanda. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por los ciudadanos ERASMO TUDARES TROCONI y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA contra el ciudadan.....