En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA el traslado del ciudadano EVERSON JOSE AGUILLON SANTOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.626.541, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, del Estado Zulia a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en atención a los establecido en el artículo 26 de nuestra carta magna.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TINOCO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005579
ASUNTO : IP01-P-2010-005579