AUTO QUE AMPLIA Y ACLARA LA SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido. Désele entrada. Vista la diligencia anterior presentada por la abogada Lizay Semeco, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.571, con el carácter de representante judicial de la parte actora ciudadano Eustacio Laguna, titular del la cédula de identidad Nro.1416659; donde solicita se aclare la omisión involuntaria relativa a la condenatoria en costas; se provee de conformidad y en consecuencia: "Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en aplicación del criterio jurisprudencia emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social relativa al lapso para dictar aclaratorias de sentencias definitivas dictadas por los Tribunales de Primera Instancia, y estando en tiempo hábil, procede a salvar la omisión involuntaria material de trascripción del texto que contiene el fa.....