Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable, Dayana Carolina Chirinos, titular de la cedula de identidad n° 22.898.167, Grado de Instrucción: Sexto Grado, de ocupación: Oficios del Hogar, dirección Calle Progreso, con Panamá, es una residencia, Teléfono: 0416-085252, al frente de un taller, donde vive su mama es en el Barrio Miramar, Calle Marín, al frente de una bodega, Casa S/N de color amarilla; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, con ocasión a la previa sumisión del hecho delictivo por los que fue imputado, y en consecuencia la Condena de 1 año y 3 meses de prisión, y así se decide.