este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSE RAMON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, residenciado en el sector los Tres Chipes, cerca de la escuela casa de Bahareque en Mene Mauroa de este estado; condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD