este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NOEL JOSE ATIENZO VALLES, venezolano, mayor de edad, nació el 19/2/1981, de 29 años, de profesión u oficio taxista, soltero, y cédula de identidad V 16347409, domiciliado en la urbanización Velita II, calle 19, casa N° 16, diagonal al preescolar Paraíso Infantil, Coro estado Falcón, teléfono 04126533810 propiedad de su progenitora, hijo de Rita Valles de Atienzo y Noel Jesús Atienzo, por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de Complicidad, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84.3 eiusdem. Se prosigue la investigación conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Coro