este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que ostenta el ciudadano procesado HECTOR FRANCISCO HERNANDEZ MARIN, plenamente identificado en autos, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.