esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MISLEYDYS DEL CARMEN CÓRDOVA GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado en fecha 5 de junio de 2013 por el Juzgado Único de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual otorgó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a la ciudadana FANNY COROMOTO VARGAS CHIRINO, con ocasión a la pena que cumple por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara admisible la contestación del recurso de apelación efectuada por el Abogado OSCAR GÓMEZ, Representante.....