esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la abogada Karlin Betzabeth Herrera, actuando a favor de los procesados Josué Esparragoza y Darwin Cespedes contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, por presunta omisión de pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.