En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JOSÉ GUADALUPE SALAS BARROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.140.100, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmen.....