Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Niega Mandato de Conducción solicitada en contra del ciudadano: ARTURO GREGORIO YARI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.310.686 y Domiciliado en la calle vuelvan caras, entre calles Federación y colón, casa N° 64, Coro, Estado Falcón. Notifíquese de la presente decisión y Devuelvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.