Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: El cese de la vigilancia y control penitenciario que ejerciera este Juzgado sobre la pena impuesta al Ciudadano Reinaldo Giovanni Hernández Ríos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 09.931.744; quien cumple la formula de cumplimiento de pena de Régimen abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", con sede en la calle Nro 87, con avenida 4-A, quinta Boston, N° 7-29, Bella Vista, frente Aco, Occidente, de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; a quien conforme recurso de revisión le fue rectificada la pena a ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.