En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado ALEXIS OMAR COLINA PEROZO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-09-1973, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle Paraguay, Nro. 41, entre Zamora y Girardot de Punto Fijo Estado Falcón, quien resultara condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión del delito DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia se ordena librar Orden Judicial de Aprehensión, a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado ALEXIS OMA.....