Por los fundamentos expuestos este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto, por la Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, a favor de los ciudadanos: DOUGLAS RAMIREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.535, domiciliado en la Calle Buchivacoa, Esquina el Milagro, Casa Nº 35, de la ciudad de Coro, Estado Falcón y MERVIN RAFAEL MOLINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.591y residenciado la calle Palmasola, casa Nº 03, Barrio 28 de Julio, Coro, Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.