Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano FREDDY RAMÓN MARTINEZ. SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano: FREDDY RAMÓN MARTINEZ, venezolano, de 44 años de edad, de profesión Técnico Agropecuario, titular de la cédula de identidad N ° V- 7.498.202, natural y residenciado en el Sector Las Guarabas, Calle Principal, casa sin número, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcón, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo.....