Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza al PENADO JUNIOR JOSE BRACHO LLAMARTE, titular de la cédula de identidad N° 9.811.493, para pernotar en la calle Falcón, casa N° 04, Sector Las Rosas, Bella Vista, Municipio Carirubana del Estado Falcón, desde el día Lunes 24 de Septiembre de 2007, debiendo ingresar nuevamente en el internado judicial antes de las 7:00 de la noche del día Tres (3) de Octubre de 2007, a los fines de garantizar el Derecho a la Salud por su reposo post operatorio, ya que fue intervenido en fecha 21 de Septiembre de 2007. Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y al representante de CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ CÉSPEDES, ubicado en el callejón Churuguara, N° 15, Coro, Estado Falcón, teléfonos 0268 2527861, participándole lo .....