Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Ángel Ricardo Coronel Rueda y Marelly Yubillys Rivas García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.332.315 y V-12.385.987 respectivamente, asistidos por los abogados Isamir González Niño y Oscar Delgado., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.455 y 124,262 respectivamente, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en .....