Por los argumentos antes descritos, este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el DIAZ CHIRINOS ANDY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.925.046 , domiciliado en la calle Tito Salas con calle Felipe Tovar, casa N° 12 del Barrio Cruz verde, Coro estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ANTONIO HERNANDEZ NAVARRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA de.....