este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la defensa de YAXELI RIVAS JURADO, por estimar que el segundo motivo esgrimido en su solicitud es procedente y hacen variar las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad a tenor del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 eiusdem, y en consecuencia, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 27 de mayo de 2011, en contra de la imputada y le impone las medidas judiciales de carácter cautelar prevista en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días, y,
2) Prohibición de salir del ámbito Territorial del estado Falcón.