Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. NEUCRATES LABARCA CARRILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GEORGE STEVEN QUINTERO DIAZ; por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha medida consistente en Presentaciones cada 45 días por ante este tribunal; conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.