Finalmente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del acusado, por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) Dictar las tres charlas sobre la el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, restantes en la comunidad, debiendo presentar constancia o aval del consejo comunal correspondiente, con no menos de 15 personas en cada charla, presentar lista de asistencia suscrita por los participantes y fotografía de la activada. 2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, audiencias y Medidas del circuito Judicial con competen.....