En virtud de lo anteriormente expuesto, y luego de revisar las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, a criterio de quien suscribe, la oposición formulada con relación la Inspección judicial promovida en el capítulo 1, particular 4, marcada "C", y la experticia promovida en el capítulo 2, particular 5, este juzgador no encuentra meritos para que las mencionadas pruebas promovidas transgreda requisitos legales de existencia o admisibilidad, siendo que cualquier pronunciamiento sobre ilegalidad e impertinencia, estaría tocando al fondo cualquier valoración reservada para el momento de la sentencia de merito, y siendo que con respecto a la impugnación formulada contra la inspección judicial, el Tribunal se pronunciara en la definitiva, por lo que dicha oposición no debe prosperar en derecho. Así se declara.
Seguidamente el Tribunal para a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas; con relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de .....