PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado el 19 de noviembre de 2024, por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en donde declaró: "...se evidencia que la tacha intentada por la representación judicial de la parte demandada, no fue formalizada tal y como lo establece el aparte de la norma antes mencionada, razón por la cual, nada tiene que proveer este Tribunal al respecto de esa solicitud, por cuanto no se verifica de las actuaciones procesales la formalización de la tacha contra el instrumento que pretendía la precitada representación judicial..".
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado proferido por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 19 de noviembre de 2024.
TERCERO: DESECHAD.....