PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (MUTUO ACUERDO), fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil venezolano y en la sentencia No. 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), solicitada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES MOSQUERA y ZULEIBYS GREGORIA BRACHO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.770.057 y V-19.545.227 respectivamente, y domiciliado el primero en el Sector La Jabilla, casa s/n, Parroquia Bariro, y la segunda en el Sector El Bozugo, Carretera Principal vía a Bariro, Casa s/n, ambos del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GUTIERREZ MADRIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 296.431.
SEGUNDO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES MOSQUERA y ZULE.....