Por todo lo antes expuesto estando ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que la conducta desplegada por el imputado se encuadra subsumida en los delitos de delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Lesiones Graves previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 413 ejusdem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta al ciudadano FREDDY JOSE QUIÑONES VENTURA, titular de la cedula de identidad N° 24.604.902, domiciliado en la calle 7, casa N° 5, del Sector San José , Coro Estado Falcón, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artícul.....