Con fuerza en la motivación y fundamentación que antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve; Primero: Declara a la ciudadana Doraima Margarita Caripa, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.654.242, nacida 19-1079, soltera, oficio del hogar, residenciado en el Barrio Zumurucuare, en la calle negro primero, con calle las margaritas, casa s/n, Coro, Estado Falcón; Culpable por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Se condena a la prenombrada ciudadana a cumplir la pena de cuatro (04) a.....