Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra: GUILLERMO HERNANDEZ CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.191.485, soltero, de Profesión: Maestro Técnico de 3º del Ejercito Venezolano, natural de Palo Negro estado Aragua y residenciado en la Carretera Petare Guarenas Km. 13, Caucaguita, sector el Carmen, 3ra. Transversal, Casa Nº 63, con motivo de la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS (ACCIDENTE DE TRANSITO), previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de: LINA AMELIA ARCILA, MARÍA ARCILA, y FRANK ALVARADO, todos venezolanos, solteros, no portaban identificación, de 27, 26 y 13 años de edad respectivamente, y residenciados en el Sector Santa Rosa, Calle Principal, casa s/n, de la Población de Cumarebo, .....