este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 575KBE, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXC2870; SERIAL DE MOTOR: R609SXV28701; MARCA: MACK; MODELO: R609SXV; AÑO: 1979; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA,, al Ciudadano AROIMA ANTONIO GUANIPA MIQUILENA, antes identificado, bajo guardia y custodia, con la expresa obligación de 1.- Guardar y proteger el referido vehiculo. 2.- custodiar el vehiculo y evitar que alguna otra persona se apodere de él; 3.- Usar adecuadamente el citado vehículo; 4.- Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones; 5.- Presentar el vehículo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público cuantas veces le sea requerido. 6.- Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquiera manera este vehículo, so pena de incurrir en una operació.....