"(...) Ahora bien, la cosa juzgada, así como la caducidad de la acción y la prohibición legal de admitir la acción propuesta y la falta de cualidad e interés, son conceptos jurídicos ligados a la acción y no a la cuestión de fondo debatida, son figuras jurídicas que extinguen la acción y esta situación es distinta a la que puede surgir a partir de los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda..." Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y en total apego a los criterios antes esgrimidos, es que esta juzgadora considera inevitable declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda