Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten parcialmente por las razones que se explican en la parte motiva, las pruebas promovidas por el abogado WILFREDO MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.906, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EZEQUIEL NAPOLEON JURADO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.502.300. SEGUNDO: Se admiten la pruebas promovidas por la abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.122, actuando en nombre de la empresa demandada HOLCIM (VENEZUELA), C.A., a excepción, del merito de los autos promovidos como medios probatorios, por las razones que se explican en la motivación de esta sentencia interlocutoria.