Como corolario de las anteriores consideraciones, debe forzosamente esta sentenciadora llegar a la conclusión de que operó en el presente caso, la citación tácita o presunta de la parte Oferida, solicitada por la parte Oferente, resultando ésta, procedente en derecho, por lo que, debe tenerse como citada a la Oferida INVERSIONES SAINT MARTIN C.A., ampliamente identificada en autos desde el día dieciséis (16) de Octubre de 2015, pero en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que debe prevalecer en toda actuación judicial; la parte oferida, deberá comparecer ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la c.....