En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ANA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.507.131, debidamente asistida por la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO. Venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V-15.141.331. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.571, por cuanto no cumplió con el requerimiento formal establecido en el numeral 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 .....