En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria efectuada ante esta Alzada por el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, Defensor Privado del ciudadano ANDRY JOSÉ PEROZO ARCILA, sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 7 de noviembre de 2007 que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación por él ejercido, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de la Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el mismo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Frustrado y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.