Con esta actuación y las subsiguientes, relativas a la citación por carteles del demandado, así como la comparecencia de éste al Tribunal, se cumplió con el requisito indispensable a toda causa, que es precisamente traer al demandado a la causa para que ejerza su derecho a la defensa, lo que configura lo que es llamado en doctrina la teoría de la finalidad del acto; por lo que considera este Tribunal que la presente causa no se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.