Decisiones del dia 26/11/2008
N° Expediente :
AP51S2008018703
N° Sentencia :
PJ0102008001348
Fecha: 26/11/2008
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: MIRLA JOSEFINA APONTE
Resumen:
cumplidas como fueron las formalidades de ley, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ALEXIS ARAMANDO BRAVO OSORIO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad número V-10.078.262, a la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), representada por su progenitora, la ciudadana MIRLA JOSEFINA APONTE
Juez/Ponente:
Mairim Ruiz Ramos
Organo:
Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
13325
N° Sentencia :
Fecha: 26/11/2008
Procedimiento: Recusaciòn
Partes: LIBIRIO DE JESÚS SOLARTE ALCALÁ /RAFAEL RAMÓN RIVAS BECERRA
Resumen:
Primero: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado ADÁN NAVAS NIEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL RAMÓN RIVAS, contra el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano LIBIRIO DE JESÚS SOLARTE ALCALÁ contra el ciudadano RAFAEL RAMON RIVAS BECERRA, fundamentada en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Bolívares Fuerte (Bs. F 2,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intentó la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal.
Tercero: Como efe.....
Juez/Ponente:
Evelyna D Apollo
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito