Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nro. IJ01-P-2002-0000240 seguida en contra del ciudadano Douglas Antonio Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 7.487.307 y domiciliado en el Sector Pantano Abajo, Calle Vuelvan caras, Casa Nro. 23-A, Coro, Estado Falcón, por considerar que la acción penal se ha extinguido